Reglamento para adquirir licencia para conducir vehículos en San Lorenzo

Con el correr de las publicaciones de SanLorenzoPy, recibimos en nuestro correo electrónico varios pedidos que tienen que ver con ordenanzas municipales,  ya sea correspondiente a habilitaciones de comercios, baldíos, limpiezas varias, uso de plazas, tránsito, duplicados, etc.

Hoy ofrecemos lo relacionado al Registro de Conductor, requisitos, tipos de registros, etc.

Ordenanza 43/2011 CAPITULO SEGUNDO DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR

ART. 11º Todo conductor deberá circular munido de su licencia de conductor. La Autoridad competente  podrá requerirle la exhibición de dicha licencia en cualquier circunstancia y la misma deberá serle entregada para la verificación de su autenticidad, de su vigencia o de otras informaciones que contenga, como asimismo para la confección de las boletas de infracción (Su  inobservancia constituye falta grave).

Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizados, están eximidos de portar licencia de conductor.

Los registros de conductor serán revalidados anualmente en los 4 (cuatro) primeros meses, con una perforación en el lugar establecido para el efecto. Su inobservancia será multada con 1 (un) jornal mínimo por año.

ART. 12º  Para obtener la licencia de conductor o para su recategorización se requiere:

  1. A.      Tener la edad  exigida de acuerdo con la categoría.
  2. B.      Saber leer y escribir.
  3. C.      Prestar certificado de capacitación  expedido por una escuela de conducción legalmente autorizada.
  4. D.      Demostrar aptitud física y mental para conducir  mediante examen medico y psicotécnico practicados por médicos debidamente registrados ante  la autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación  que establezca  la intendencia municipal.
  5. E.       Demostrar ante la autoridad de transito competente  actitud para conducir vehículo respectivo, mediante examen practico.
  6. F.       Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de  primeros auxilios médicos,  prevención y extinción de incendios y de los demás que determine la intendencia municipal para cada categoría de licencia de conductor.
  7. G.     Estar domiciliado en San Lorenzo o tener el centro de sus actividades  en la misma.
  8. H.     Acreditar no tener sentencia firme de juez  competente  que lo inhabilite para conducir.
  9. I.     Presentar fotocopia de cedula de identidad  policial, o pasaporte  en caso de extranjero.

ART. 13º  La Municipalidad de San Lorenzo expedirá, a solicitud de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:

  1. A.      Conductor  profesional
  2. B.      Conductor particular
  3. C.      Conductor de motocicleta y similares.

ART. 14º La licencia de conductor   profesional,  habilita  su   titular para el manejo del siguiente tipo:

PROFESIONAL A: Ómnibus de transportes  público o privado de pasajeros, transporte escolar y turismo.

PROFESIONAL B: Camiones de más de 10 (diez) toneladas de carga útil, con o sin acoplados.

PROFESIONAL C: Automóviles de alquiler, taxis, remises, camiones de 2.5 (dos y medio) a 10 (diez)  toneladas de carga útil y maquinarias agrícolas  y de construcción vial.

ART. 15º La licencia de conductor particular  habilita a su titular para el manejo de automóviles y vehículos particulares con capacidad de hasta 16 (diez y seis)  pasajeros, así como camionetas de hasta 2.500 (dos mil quinientos) kg. de carga útil.

ART. 16º La licencia de conductor de motocicleta habilita a su titular para el manejo de dichos vehículos, triciclos  y cuadriciclos a motor y similares.

ART. 17º Para la obtención de licencia de la categoría profesional, el aspirante deberá  dar  cumplimiento a los  siguientes requisitos:

1)- PROFESIONAL  A:   

A. Haber cumplido 22 años de edad

B. Contar con dos años de antigüedad  en las categoría inferiores (“Profesional B ó II)

C. Cumplir los requisitos de  ART. 12. 

D. Deberá presentar un Certificado expedido por las instituciones habilitadas para estos casos.

2)- PROFESIONAL B:

  1. Haber cumplido 20 años de edad.
  2. Contar con dos años de antigüedad como conductor en categoría particular.
    1. Cumplir los requisitos del ART. 12

3)-  PROFESIONAL C:

A. Haber cumplido 18 años de edad.

B. Cumplir los requisitos de  ART. 12.

ART. 18º  Para  la obtención  de la licencia de conductor de auto-vehículos de la categoría particular, el aspirante deberá llenar los siguientes  requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años de edad.
  2. Llenar las condiciones  establecidas en el  Art.12.

ART. 19º Para la obtención de la licencia de conductor de motocicletas, triciclos o cuatriciclos a motor y vehículos similares, el aspirante deberá haber cumplido 18 (diez y ocho)  años de edad, además de llenar las condiciones establecidas en el Art. 12. del presente  reglamento.

ART. 20º A quien  padezca  limitación física parcial, comprobada  mediante examen médico legal, se le expedirá la licencia de conductor si cumple con los  siguientes  requisitos:

  1. A.      Que el vehículo esté provisto de mecanismo que, previa  demostración, le capaciten  para   conducir
  2. B.      Las personas sordas o con disminución auditiva severa, sólo podrán acceder a la licencia de  conductor  particular.
  3. C.      La Intendencia Municipal podrá reglamentar otros requisitos, para éstos  u otros casos de discapacidad física o mental,  que tiendan a garantizar la seguridad  vial.

ART. 21º Corresponderá a la Intendencia Municipal llevar el Registro Municipal conductores e infractores, el cuál contendrá como mínimo los datos siguientes:

  1. A.      Número y categoría de la licencia de conductor
  2. B.      Datos personales
  3. C.      Tipo de sangre
  4. D.      Limitaciones físicas
  5. E.       Renovaciones de la licencia de conductor
  6. F.       Recategorización de la licencia de conductor
  7. G.     Historial de infracciones y accidentes de tránsito, multas y pagos

ART. 22º La renovación  y vigencia de la licencia de conductor se regirá  por las reglas siguientes:

  1. A.  La licencia de conductor tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y podrá ser renovada por un término igual, previa solicitud  a  la autoridad de tránsito, debiendo cumplir con lo establecido en el   ART. 12. inciso D, y acreditando estar sin multas pendiente de  pagos y sin sanciones  que lo inhabiliten temporal o definitivamente.

B.   Si el historial de  infracciones  o accidentes de transito del solicitante, a criterio de la Intendencia  Municipal,  induce a  una duda razonable sobre su  idoneidad  como conductor, se podrá exigir  el cumplimiento de los incisos  c al g  inclusive, del  ART. 12.

C.   En cualquier momento se podrá solicitar una nueva categoría, siempre y cuando se cumplan  los requisitos generales y específicos establecidos para su expedición

D.   Los conductores mayores de 65 (sesenta y cinco) años, cualquiera sea la categoría que posean, deberán acreditar anualmente la idoneidad física y psíquica  en la forma establecida en el ART. 12. No se otorgará  licencia de conductor en la categoría “profesional”, por primera vez,  a  personas con más de 60 (sesenta) años de edad

ART. 23º. Las licencias de conductor legalmente expedidas en otro país y que sean utilizadas por turistas, serán válidas para conducir en San Lorenzo, conforme a los convenios  internacionales.

ART. 24º.    La licencia de conductor se cancelará  en forma temporal  o definitiva: por disposición de las autoridades  de  transito,  basada en imposibilidad física o mental   del titular  para conducir.

  1. Por sentencia definitiva de juez competente
  2. Por muerte del titular
  3. Por sanción, según lo estipulado en la presente ordenanza.

ART. 25º.   En caso de pérdida, hurto o deterioro de la licencia  de conductor, el titular solicitará el duplicado ante la Intendencia  Municipal. La nueva licencia deberá llevar la inscripción  “duplicado”,  debiendo presentar copia  auténtica de la denuncia formulada ante la autoridad competente, en caso de pérdida o  hurto, o el original de la licencia de conductor, en caso de deterioro verificados los requisitos anteriores, la intendencia  municipal  procederá   a expedir  el duplicado de la licencia de conductor en la misma categoría y con una vigencia igual al termino que falta para el vencimiento  de   la anterior.

Deberá presentar una constancia de la Policía Caminera y/o la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) que no se encuentra retenida en dichas dependencias.