Con el correr de las publicaciones de SanLorenzoPy, recibimos en nuestro correo electrónico varios pedidos que tienen que ver con ordenanzas municipales, ya sea correspondiente a habilitaciones de comercios, baldíos, limpiezas varias, uso de plazas, tránsito, duplicados, etc.
Hoy ofrecemos lo relacionado al Registro de Conductor, requisitos, tipos de registros, etc.
Ordenanza 43/2011 CAPITULO SEGUNDO DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR
ART. 11º Todo conductor deberá circular munido de su licencia de conductor. La Autoridad competente podrá requerirle la exhibición de dicha licencia en cualquier circunstancia y la misma deberá serle entregada para la verificación de su autenticidad, de su vigencia o de otras informaciones que contenga, como asimismo para la confección de las boletas de infracción (Su inobservancia constituye falta grave).
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizados, están eximidos de portar licencia de conductor.
Los registros de conductor serán revalidados anualmente en los 4 (cuatro) primeros meses, con una perforación en el lugar establecido para el efecto. Su inobservancia será multada con 1 (un) jornal mínimo por año.
ART. 12º Para obtener la licencia de conductor o para su recategorización se requiere:
- A. Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
- B. Saber leer y escribir.
- C. Prestar certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción legalmente autorizada.
- D. Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen medico y psicotécnico practicados por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación que establezca la intendencia municipal.
- E. Demostrar ante la autoridad de transito competente actitud para conducir vehículo respectivo, mediante examen practico.
- F. Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine la intendencia municipal para cada categoría de licencia de conductor.
- G. Estar domiciliado en San Lorenzo o tener el centro de sus actividades en la misma.
- H. Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para conducir.
- I. Presentar fotocopia de cedula de identidad policial, o pasaporte en caso de extranjero.
ART. 13º La Municipalidad de San Lorenzo expedirá, a solicitud de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:
- A. Conductor profesional
- B. Conductor particular
- C. Conductor de motocicleta y similares.
ART. 14º La licencia de conductor profesional, habilita su titular para el manejo del siguiente tipo:
PROFESIONAL A: Ómnibus de transportes público o privado de pasajeros, transporte escolar y turismo.
PROFESIONAL B: Camiones de más de 10 (diez) toneladas de carga útil, con o sin acoplados.
PROFESIONAL C: Automóviles de alquiler, taxis, remises, camiones de 2.5 (dos y medio) a 10 (diez) toneladas de carga útil y maquinarias agrícolas y de construcción vial.
ART. 15º La licencia de conductor particular habilita a su titular para el manejo de automóviles y vehículos particulares con capacidad de hasta 16 (diez y seis) pasajeros, así como camionetas de hasta 2.500 (dos mil quinientos) kg. de carga útil.
ART. 16º La licencia de conductor de motocicleta habilita a su titular para el manejo de dichos vehículos, triciclos y cuadriciclos a motor y similares.
ART. 17º Para la obtención de licencia de la categoría profesional, el aspirante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1)- PROFESIONAL A:
A. Haber cumplido 22 años de edad
B. Contar con dos años de antigüedad en las categoría inferiores (“Profesional B ó II)
C. Cumplir los requisitos de ART. 12.
D. Deberá presentar un Certificado expedido por las instituciones habilitadas para estos casos.
2)- PROFESIONAL B:
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Contar con dos años de antigüedad como conductor en categoría particular.
- Cumplir los requisitos del ART. 12
3)- PROFESIONAL C:
A. Haber cumplido 18 años de edad.
B. Cumplir los requisitos de ART. 12.
ART. 18º Para la obtención de la licencia de conductor de auto-vehículos de la categoría particular, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Llenar las condiciones establecidas en el Art.12.
ART. 19º Para la obtención de la licencia de conductor de motocicletas, triciclos o cuatriciclos a motor y vehículos similares, el aspirante deberá haber cumplido 18 (diez y ocho) años de edad, además de llenar las condiciones establecidas en el Art. 12. del presente reglamento.
ART. 20º A quien padezca limitación física parcial, comprobada mediante examen médico legal, se le expedirá la licencia de conductor si cumple con los siguientes requisitos:
- A. Que el vehículo esté provisto de mecanismo que, previa demostración, le capaciten para conducir
- B. Las personas sordas o con disminución auditiva severa, sólo podrán acceder a la licencia de conductor particular.
- C. La Intendencia Municipal podrá reglamentar otros requisitos, para éstos u otros casos de discapacidad física o mental, que tiendan a garantizar la seguridad vial.
ART. 21º Corresponderá a la Intendencia Municipal llevar el Registro Municipal conductores e infractores, el cuál contendrá como mínimo los datos siguientes:
- A. Número y categoría de la licencia de conductor
- B. Datos personales
- C. Tipo de sangre
- D. Limitaciones físicas
- E. Renovaciones de la licencia de conductor
- F. Recategorización de la licencia de conductor
- G. Historial de infracciones y accidentes de tránsito, multas y pagos
ART. 22º La renovación y vigencia de la licencia de conductor se regirá por las reglas siguientes:
- A. La licencia de conductor tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y podrá ser renovada por un término igual, previa solicitud a la autoridad de tránsito, debiendo cumplir con lo establecido en el ART. 12. inciso D, y acreditando estar sin multas pendiente de pagos y sin sanciones que lo inhabiliten temporal o definitivamente.
B. Si el historial de infracciones o accidentes de transito del solicitante, a criterio de la Intendencia Municipal, induce a una duda razonable sobre su idoneidad como conductor, se podrá exigir el cumplimiento de los incisos c al g inclusive, del ART. 12.
C. En cualquier momento se podrá solicitar una nueva categoría, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales y específicos establecidos para su expedición
D. Los conductores mayores de 65 (sesenta y cinco) años, cualquiera sea la categoría que posean, deberán acreditar anualmente la idoneidad física y psíquica en la forma establecida en el ART. 12. No se otorgará licencia de conductor en la categoría “profesional”, por primera vez, a personas con más de 60 (sesenta) años de edad
ART. 23º. Las licencias de conductor legalmente expedidas en otro país y que sean utilizadas por turistas, serán válidas para conducir en San Lorenzo, conforme a los convenios internacionales.
ART. 24º. La licencia de conductor se cancelará en forma temporal o definitiva: por disposición de las autoridades de transito, basada en imposibilidad física o mental del titular para conducir.
- Por sentencia definitiva de juez competente
- Por muerte del titular
- Por sanción, según lo estipulado en la presente ordenanza.
ART. 25º. En caso de pérdida, hurto o deterioro de la licencia de conductor, el titular solicitará el duplicado ante la Intendencia Municipal. La nueva licencia deberá llevar la inscripción “duplicado”, debiendo presentar copia auténtica de la denuncia formulada ante la autoridad competente, en caso de pérdida o hurto, o el original de la licencia de conductor, en caso de deterioro verificados los requisitos anteriores, la intendencia municipal procederá a expedir el duplicado de la licencia de conductor en la misma categoría y con una vigencia igual al termino que falta para el vencimiento de la anterior.
Deberá presentar una constancia de la Policía Caminera y/o la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) que no se encuentra retenida en dichas dependencias.