Solo por una semana, los contribuyentes que adeudan al Estado por impuestos pueden ponerse al día mediante un “Plan Extraordinario de Pago” que acaba de emitir la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda. El plazo de facilidades de pago rige desde este lunes 24 y se extiende hasta el viernes 28 de setiembre de este año.
Este régimen excepcional que consiste en fraccionamiento de hasta 12 cuotas y reducción del pago inicial del 25 por ciento al 20 por ciento, fue adoptado por la Administración Tributaria y rige para los contribuyentes con deudas anteriores al 31 de diciembre del año 2011.
Para el efecto se ha emitido la Resolución de Actualización Nº 82 en la cual se establece que los contribuyentes podrán fraccionar sus deudas hasta en 12 meses. Los contribuyentes con deudas podrán acceder a estas facilidades de pago con excepción de las retenciones y anticipos.
Asimismo, quedan excluidas del presente régimen las deudas (tributos, interés, recargas y multas) inferiores a un millón de guaraníes. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) podrán fraccionar sus deudas a partir de 300 mil guaraníes.
Los interesados en acceder a este “Plan Extraordinario de Pago” deben acercarse a realizar los trámites en las oficinas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación de Asunción, así como en todas las oficinas impositivas ubicadas en el interior del país, informó prensa del Ministerio de Hacienda.
La Administración Tributaria establece este plan con el fin de posibilitar que los contribuyentes morosos puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias y de esta forma estar habilitados nuevamente a realizar varios trámites.
Actualmente, el contribuyente que adeuda al Estado por impuesto o por multa (o por no haber presentado su Declaración Jurada, así no tenga movimiento), no puede acceder al Certificado de Cumplimiento Tributario, documento necesario para realizar trámites ante la Municipalidad, como obtener patentes en general; para trámites notariales; para suscribir constitución o cancelación de hipotecas (acreedor).
También debe estar al día con sus obligaciones tributarias para la compra o venta de inmuebles, autovehículos y bienes registrables. Así también para la presentación a licitación y concurso de precios.
El contribuyente moroso tampoco puede solicitar o renovar créditos ante las entidades financieras u obtener su pasaporte.
Plan diferente al realizado ante la Abogacía del Tesoro
Este “Plan Extraordinario de Pagos” de la Administración Tributaria es independiente al régimen transitorio de pagos impositivos que se realiza ante la Abogacía del Tesoro, mediante el Decreto 9642 del 4 de setiembre de 2012, que también establece un plazo transitorio del 5 de setiembre hasta el 3 de octubre.
Este último se refiere a deudas u obligaciones fiscales que ya cuentan con “certificados de deudas” o que ya fueron reclamados por la Abogacía del Tesoro. Estas son deudas reclamadas hasta el 31 de diciembre de 2010.
El plazo de la Abogacía del Tesoro incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas constan en certificados de deudas y listados de deudas remitidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda o se encuentran en proceso contencioso administrativos y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas.
Fuente: Secretaria de Información Pública