Propaganda cartista adorna entrada de la Municipalidad de San Lorenzo

También ↓

Tu horóscopo para hoy 23 de abril de 2026

AriesDemuestre a su pareja cuánto significa para usted. Las...

Tu horóscopo para hoy 22 de abril de 2026

AriesAbra su círculo y conéctese con personas de ambientes...

El Fútbol Vuelve a Vibrar: Inició con Todo el Campeonato de la Liga Sanlorenzana

Por: Brenda Vera, exclusivo para Sanlorenzopy El domingo pasado, la...

Compartir

Propaganda político-electoral de Horacio Cartes se encuentra ubicada en la puerta principal del palacete de la Municipalidad de San Lorenzo. El afiche del movimiento cartista insta a los jóvenes a participar de una actividad de debate propulsada por el precandidato: “Jóvenes vs. Horacio Cartes…preguntamos, él responde”.

La colocación del afiche en la entrada de un edificio público, podría considerarse como falta de ubicuidad, actitud parcialista, o un atropello a la pluralidad.

La colocación del afiche en la entrada de un edificio público, podría considerarse como  falta de ubicuidad,  actitud parcialista,  o un atropello a la pluralidad. Propagandas de tal naturaleza son más indicadas para seccionales, u otros lugares establecidos dentro de la Ley para el acto proselitista.

Lo que dice la Ley. La LEY Nº 834 que establece el Código Electoral Paraguayo, en el Capítulo II de la Propaganda Electoral especifica en los siguientes artículos que:

Artículo 294.- A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales

Artículo 295.- La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.

💚 ¡Unite a nuestro canal de WhatsApp y recibí las noticias al instante!

Unirme ahora

Artículo 296.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, queda prohibida la de letreros o adhesión o colocación de carteles en:

  1. puentes;
  2. edificios públicos nacionales, departamentales y municipales;
  3. monumentos;
  4. señales de tránsito; y,
  5. leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas.

spot_img