Propaganda político-electoral de Horacio Cartes se encuentra ubicada en la puerta principal del palacete de la Municipalidad de San Lorenzo. El afiche del movimiento cartista insta a los jóvenes a participar de una actividad de debate propulsada por el precandidato: “Jóvenes vs. Horacio Cartes…preguntamos, él responde”.

La colocación del afiche en la entrada de un edificio público, podría considerarse como falta de ubicuidad, actitud parcialista, o un atropello a la pluralidad. Propagandas de tal naturaleza son más indicadas para seccionales, u otros lugares establecidos dentro de la Ley para el acto proselitista.
Artículo 294.- A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales
Artículo 295.- La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
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Unirme ahoraArtículo 296.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, queda prohibida la de letreros o adhesión o colocación de carteles en:
- puentes;
- edificios públicos nacionales, departamentales y municipales;
- monumentos;
- señales de tránsito; y,
- leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas.


