Noventa y siete metros cuadrados de vergüenza (Segunda Parte)

La Historia detallada del descarado intento de apropiarse de un terreno municipal basada en documentos de los archivos municipales con todos los detalles, y los presuntos responsables, cómplices y encubridores

Es muy llamativo como la poderosa influencia de algún político puede hacer que los trámites salgan “volando”.

La mensura administrativa llevada a cabo por el Ingeniero Alberto Salomón –en calidad de perito- en julio del año 2017, no fue un acto espontáneo del Ejecutivo Municipal de San Lorenzo. En realidad, el intendente Albino Ferrer, recibe en su despacho la Resolución 217/2017 de la Junta Municipal…

“por la cual se autoriza al ejecutivo municipal a través de las direcciones correspondientes la realización  de una mensura administrativa georreferenciada, del supuesto terreno municipal, ubicado sobre la calle Concordia esquina Igualdad del barrio Miraflores de nuestra ciudad, a fin de determinar la condición de dominio del referido terreno e incorporarlo al patrimonio privado municipal si corresponde, conforme Ley 4947.”

La Ley 4947/2013, a la que alude la citada resolución municipal, en realidad solo tiene un artículo, y su breve texto está destinado a modificar el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal. Dicha MODIFICACIÓN -que solo es un artículo de la Ley Orgánica Municipal- fue promulgada por el Congreso de la Nación Paraguaya, estableciendo que “Son bienes del dominio privado: (…) b) los inmuebles situados en las zonas urbanas que carezcan de dueño según ordenanza respectiva”.

La ciudad de San Lorenzo solo tiene zonas urbanas,

ya que carece de zonas rurales.

La ley parte de la base de que “aquellos que carezcan de dueño” SON BIENES MUNICIPALES, y que DEBEN INSCRIBIRSE en la Dirección General de los Registros Públicos como tales.

Dice la ley que esos bienes, pasan a formar parte del dominio privado y que “tendrán una estimación monetaria, y formarán parte del activo contable municipal, debiendo ser apropiadamente inventariados por la Municipalidad e inscriptos en el registro correspondiente.”

¿TIENE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO UN INVENTARIO DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL? ¿EXISTE UNA ESTIMACIÓN MONETARIA DE ESOS BIENES? ¿HAN SIDO INSCRIPTOS TODOS ESOS BIENES EN EL “REGISTRO CORRESPONDIENTE?

La ley incluso OBLIGA a una mensura administrativa georreferenciada en los casos en que estos terrenos urbanos no cuenten siquiera con número de finca o matrícula. La citada mensura permite además:

  1. Determinar las medidas exactas de la propiedad.
  2. Mostrar dónde está ubicado exactamente.
  3. Aclarar si partes del mismo han sido usurpadas por propietarios colindantes.
  4. Aclarar si está bajo ocupación o posee algún tipo de mejora o cosas plantadas.
  5. Y demostrar que nadie se hace cargo del mismo, con lo que se confirma que es municipal.

La ley citada por la Resolución 217/2017 dice que ante la posibilidad de que un terreno no tenga dueño, el dueño de ese terreno es LA CIUDAD. Y que el terreno debe –repetimos- inventariarse, registrarse, y… sugiere la ley que

“Siempre y cuando sea para destinarlo a instituciones públicas de salud o educación, las Municipalidades podrán solicitar al Congreso Nacional la autorización correspondiente para transferir a título gratuito sus bienes de dominio privado municipal.”

¡Caramba! El espíritu de la ley orgánica municipal en su artículo 137 pareciera indicar que la ciudad DEBE REGISTRAR las propiedades sin dueño (abandonadas) y DESTINARLAS a un buen uso público: entiéndase educación o salud. Incluso, de esta manera, se pueden convertir yuyales y basurales en espacios verdes y arbolados.

NO ES EL ESPÍRITU DE ESTA LEY que se usen para beneficiar a la parentela de algún concejal, y mucho menos para engordar aún más su creciente patrimonio familiar.

Pero, la citada Resolución 217/2017 tiene algunos detalles –muy simpáticos- que vale la pena mencionar:

¿Fue ilegal la mensura administrativa?

La resolución hace referencia a la Ordenanza 28/2014 “Por la cual se establece los procedimientos y requisitos para la aprobación de mensuras administrativas georreferenciadas tendientes a inscribir como bienes de dominio privado municipal los inmuebles que carecen de número de finca y dueño.”

Dicho en otras palabras, hay una LEY MUNICIPAL que establece requisitos para que se realice la Mensura Administrativa.

Entre esos requisitos, podemos ver, que el artículo quinto establece los “procedimientos previos a la realización de la mensura administrativay uno de estos procedimientos (inciso cinco) dice: “Los funcionarios del Departamento  de Catastro Municipal y Asesoría Jurídica, elaboraran el acta de inicio de la mensura, en el lugar, fecha y hora señalado, en presencia de linderos y/o interesados si asistieren”. Más adelante, el texto de la Ordenanza 28/2014 agrega (inciso siete) “Una vez culminado los trabajos de campo, el Departamento de Catastro Municipal y el representante de Asesoría Jurídica, elaboraran un acta de Cierre o finalización de dichos trabajos…”

¿Por qué citamos estos dos párrafos de la Ordenanza? Porque de acuerdo a lo que se desprende de las actas correspondientes… ni el Asesor Jurídico, ni funcionario alguno de la Asesoría jurídica  estuvieron presentes en el lugar. Siendo que una ordenanza obligaba su presencia, y su firma al pié de todo lo actuado.

Pero el Asesor Jurídico brilló por su ausencia, pese a que en su propio Dictamen D.A.J. Nº 341/2017, “recomienda solicitar la autorización” para la mensura administrativa.

¿Es posible pensar que ante la turbiedad de la situación, el abogado a cargo de la citada repartición haya decidido “borrarse” de dicho procedimiento? ¿Había razones para que el asesor jurídico faltara al mandato de una ordenanza y evitara poner su firma y sello en un documento –quizás- comprometedor?

Pese a la ausencia de la parte jurídica en todo el procedimiento, pese a la violación de una ordenanza municipal, y pese al hecho de que se omitieron datos importantes en las actas labradas (como el detalle de que nadie vivía en el sitio), la Junta Municipal sanciona una nueva resolución: es la Nº 292/2017 “Por la cual se aprueba la mensura administrativa georreferenciada realizada de un terreno supuestamente municipal (…) solicitado en arrendamiento por la señora Stella Marys Morínigo Álvarez…”

Firman el presidente y el secretario de la junta municipal: Licenciado Hugo Lezcano, y Hugo N. Báez S., respectivamente.

Un dato simpático

Solo como anécdota risueña, cabe destacar lo siguiente. La Ley Orgánica Municipal 3966/2010, establece en su artículo 37 que las Ordenanzas y Resoluciones son sancionadas por la Junta Municipal, y promulgadas por la Intendencia Municipal.

El artículo 41 aclara que el intendente puede optar por: promulgar o vetar, tanto las ordenanzas como las resoluciones. El lord mayor tiene 15 días de plazo o la ordenanza (o resolución) quedará aprobada automáticamente.

La ley le da TRES OPCIONES al Intendente: promulgar (aprobar y publicar), vetar (rechazar el documento y devolverlo a la Junta), o no hacer nada… lo cual equivale a promulgar.

El Intendente Municipal Albino Ferrer y, el Secretario Municipal (abogado) Fredy Konther promulgan la Resolución 292/2017 el 16 de setiembre de 2017 (trece días después de que les fuera remitida por la Junta). Y nueve días más tarde, el 25 de setiembre, se la Resolución 2964/2017 de la Intendencia (firmada por las mismas personas) por la cual se “homologa” la Resolución 292/2017.

Este acto de “homologación” no es una atribución que le otorga la Ley Orgánica Municipal, ni al Intendente, ni a la Junta. La Ley es clara: Sancionar (atribución de la Junta), Promulgar o Vetar (atribuciones del Intendente).

Según la enciclopedia jurídica. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/homologar/homologar.htm

¿DE DÓNDE SALE EL TÉRMINO HOMOLOGAR?

En general, consentir o confirmar. | Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. | Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Homologar un, concordato significa aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.

Según la real Academia de la Lengua española. https://dle.rae.es/homologar

De homólogo.

1. tr. Equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas.

2. tr. Dicho de una autoridad: Contrastar el cumplimiento de determinadas especificaciones o características de un objeto o de una acción.

3. tr. Dicho de un organismo autorizado: Registrar y confirmar el resultado de una prueba deportiva realizada con arreglo a ciertas normas.

POR DÓNDE SE BUSQUE, NO ES FUNCIÓN MUNICIPAL: “HOMOLOGAR”

Es una “creación” de la intendencia sanlorenzana cuyo significado o utilidad, administrativa o jurídica, no aclara absolutamente nada.

En este estado de cosas se sanciona y se promulga (y se “homologa”) la Resolución 292/2017, que aprueba una Mensura… no para otorgar un predio para salud o educación del pueblo, sino para beneficiar a la parienta de una concejala.

  • Para ello la Junta Municipal “se apoya” en el dictamen Nº 162/2017 de la Asesoría Jurídica pese a que tanto el Asesor Jurídico  como los funcionarios de dicha repartición jamás asistieron a la mensura. ¿quién puede opinar sobre lo que no vio?
  • Y también en el dictamen de la “Comisión Asesora de Legislación” de la Junta Municipal. Dictamen que también fue presentado por dicha Comisión sin que –aparentemente- ningún concejal haya estado en el lugar. Y repetimos ¿quién puede opinar sobre lo que no vio?

Un día después de la “homologación”, el martes 26 de setiembre de 2017, el intendente Albino Ferrer envía la nota (NIMSL) Nº 888/2017 al Servicio Nacional de Catastro, haciendo constar los antecedentes de la “Mensura Administrativa Georreferenciada” para la asignación respectiva del Padrón y/o Cuenta Catastral pertinente.

A pesar de que en la citada nota 888 el Intendente se suscribe “en nombre y representación de la Municipalidad de San Lorenzo”, en ninguna parte menciona que el terreno mensurado ES MUNICIPAL.

YA NI SIQUIERA DICE QUE ES

SUPUESTAMENTE MUNICIPAL

Quizás sea algo tácito, pero en un documento municipal, lo primero que se deja en claro son los intereses del municipio.

Sin embargo el Intendente Ferrer NO OLVIDA mencionar dos veces en una misma oración “al Expediente Nº 13.980/2017”, caratulado “Stella Morínigo s/arrendamiento”.

Es difícil pensar que en ese momento se estaba defendiendo el interés de la ciudad por encima de algún interés muy particular.

Una rápida rectificación.

Era tal la improvisación de las partes, que en la Resolución 292/2017 se calculó y se anotó mal la superficie del terreno, y aunque el error no fue tan grande (279 centímetros cuadrados) debieron sancionar y promulgar una nueva Resolución para colocar los centímetros de tierra que se les habían olvidado.

Aunque normalmente los sufridos contribuyentes sanlorenzanos PARA QUE SALGA UN SIMPLE EXPEDIENTE deben esperar meses y recorrer oficina tras oficina, y escribir un millón de notas, es muy llamativo como la poderosa influencia de algún político puede hacer que los trámites salgan “volando”.

  1. El jueves 20 de diciembre de 2018, el perito descubre y corrige un error en la superficie del plano de la mensura administrativa georreferenciada y envía nota al Director nacional de Catastro.
  2. De algún modo avisa a algún funcionario municipal –del error cometido- quizás de manera verbal o telefónica, porque la oficina de Información Pública NO PRESENTA o no conoce ninguna nota dirigida a la Municipalidad en ese tenor. Sí, aparece, una nota de la empresa Ingeniería Geográfica (INGEOG) a través de la cual el Ingeniero Salomón se dirige al director del Servicio Nacional de Catastro, en la cual se ve un sello de la Secretaría de la Municipalidad… que habiendo sido soslayada ¿se da por enterada?
  3. Ese mismo día jueves, la Dirección de Catastro informa a Secretaría General (Nota 520/2018). No hay documento que demuestre cómo se enteró la directora de Catastro de esta situación. Obviamente por teléfono.
  4. Al día siguiente ¿viernes?  la Junta Municipal sanciona Resolución Nº550 “por la cual se hace lugar al pedido de rectificación” de la resolución 292/2017, quizás haya sido el ESPÍRITU NAVIDEÑO lo que ayudó.

O tal vez todo se debía al reciente cambio de autoridades de la Junta Municipal. Ahora el Presidente  de la Honorable Corporación Legislativa era el abogado Carlos Ferreira y el Secretario el abogado Atilio Monges López. Los citados cambios habían sido algo “traumáticos” para algunos miembros de la junta donde la designación de Carlitos Ferreira olía a “golpe de estado” y al eterno secretario de la Junta (Hugo Báez) lo habían enviado a su casa.

El terrenito parecía tener más valor que nunca en la Junta Municipal, un voto es un voto a la hora de obtener una mayoría que no se alcanza y corrió el rumor que cierto concejal fue traicionado por su correligionaria.

Por su parte el Servicio Nacional de Catastro, al que no alcanzaban las “influencias y presiones de la política sanlorenzana” se tomó sus normales 87 días para responder la “rectificación” pese a la ansiedad que eso generó.

(CONTINUARÁ)