Noventa y siete metros cuadrados de vergüenza

La historia detallada del descarado intento de apropiarse de un terreno municipal basada en documentos de los archivos municipales con todos los detalles, y los presuntos responsables, cómplices y encubridores. (Primera Parte)

La historia comienza hace ya más de tres años, cuando –a comienzos de 2017- una persona se presenta ante la Dirección de Registros Públicos (DGRP) solicitando un reporte informático. El solicitante firmó el formulario de solicitud con el nombre de Víctor Raúl Battilana Dhoedt, y puso su sello personal sobre la firma: “Abogado con matrícula C.S.J.  Nº 15868.

Los 97 metros cuadrados de la vergüenza se encuentra en Concordia e Igualdad

El abogado solicitaba a la DGRP un “informe del índice de titulares”: dicho en otras palabras, necesitaba un documento oficial que demostrara que su cliente NO TENÍA ninguna propiedad a su nombre.

La solicitud fue respondida el día jueves 6 de abril de 2017, a las 10,24 de la mañana, con la firma de dos funcionarios de dicha institución, uno de ellos –la Lic. Celsa Barrios Cano- Jefa de la DGRP, INFORMANDO que “Stella Marys Morínigo Álvarez, con Doc. Nº 4.704.448., de acuerdo a la búsqueda en el sistema informático (…) no registra inmuebles inscriptos o cargados en las Secciones de los Registros Públicos”

El mismo documento –con letra muy pequeña- sigue diciendo más abajo. “Nota: 1) La búsqueda de la información solicitada se realizó sobre asientos digitados de los distritos de la República del Paraguay que se encuentran parcialmente cargados y no íntegramente actualizados hasta la fecha.

Curiosamente, el abogado solicitante no consultó a la DGRP sobre si la pareja de Stella Marys Morínigo Álvarez, -José Enrique Olmedo Villarreal- con quién ella convive y tiene un hijo en común, tenía alguna propiedad a su nombre. Cualquier abogado sabe que los bienes de cualquiera de los esposos -excepto las herencias- son propiedad de ambos.

En esos días se iniciaba ante Mesa de Entrada de la Municipalidad de San Lorenzo el expediente 13.980/2017, cuyo título era “Stella Morínigo s/ arrendamiento”.

La mensura administrativa

El día sábado 8 de julio de 2017 el ingeniero Luis Alberto Salomón Herrera (Reg. MOPC nº 1690, Matrícula CSJ Nº 2781) firma y sella una Circular de Mensura Adminsitrativa(sic) avisando a “quienes pudieran tener interés, en especial a las partes linderas y ocupantes que el día 21 de julio de 2016 (sic) a las 10 horas daré inicio a las operaciones técnicas de mensura de la fracción presumiblemente municipal ocupada por Stella Marys Morínigo Álvarez situada en el barrio Miraflores, zona urbana del distrito de San Lorenzo. Firman como testigos “R. Noguera” CI Nº 3994473 y Josefina Benítez CI Nº 1160899.

Llama la atención que el documento firmado por el citado profesional diga “fracción (…) ocupada por Stella Marys Morínigo Álvarez, cuando dicha propiedad no ha sido ocupada ni habitada hasta la fecha por la citada señora. Y con dos testigos.

El día viernes 21 de julio de 2017 (no de 2016), a las 10 horas, se labra el Acta de Inicio de la Mensura Administrativa: “en el lugar denominado Barrio Miraflores”. Allí se encuentran: Fredy Zarza, Lic. Rosalba Noguera Ortellado (ambos testigos), la directora de Catastro de la Municipalidad, el Ingeniero Luis Salomón (Perito), y Stella Morínigo (la ocupante que nunca ocupó nada).

Es una manzana rodeada por las calles Concordia, Igualdad, Alegría y Miraflores: la propiedad bajo mensura Administrativa se encuentra en la esquina de Concordia e Igualdad. Cruzando la calle Concordia, empieza el barrio Capilla del Monte.

Habiendo realizado la Mensura Administrativa Georreferenciada, el perito a cargo indica que “se dieron por finalizadas  las operaciones técnicas”. Agrega además que dichas operaciones –que duraron 1 hora y 40 minutos- “se realizaron respetando los mojones, alambrados y murallas de los vecinos colindantes (…) de cuyo resultado el terreno mensurado quedó ubicado dentro de los siguientes linderos:

Al Norte: derechos particulares CCC Nº 27-3058-09.

Al Sur: Calle Concordia.

Al Este: Derechos presumiblemente municipal (sic).

Al Oeste: Calle Igualdad.

“No habiendo oposición” –sigue diciendo el Acta de Culminación- “ni disconformidad durante las operaciones ni en el momento del cierre del mismo, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido”. Y termina escribiendo el ingeniero Luís Salomón “firman conmigo los presentes”.

Curiosamente, en el “Acta”, se observa algunos detalles:

  1. No se ve la firma de José Enrique Olmedo Villarreal – esposo de la “ocupante Stella Morínigo”-. ¿Es que acaso la señora, madre de un niño pequeño, vivía sola en el lugar, alejada de su esposo que marcaba otro domicilio? O en realidad la ocupación era una mentira.
  2. Tampoco se ve la firma de la suegra de Stella Morínigo, la concejala Dorotea Villarreal. ¿No estuvo presente la legisladora municipal en el lugar? Y si estuvo, y supuestamente conversó con algunos vecinos ¿Por qué no firmó el documento?

Llama poderosamente la atención, que dos personas altamente capacitadas y expertas en el tema como Judith Villalba del Prado (Directora de Catastro) y el ingeniero Luis Alberto Salomón Herrera (con matrículas del MOPC y de la Corte Suprema de Justicia), no se hallan percatado, durante la mensura administrativa, que el lugar no mostraba indicios ni señales de ocupación alguna. Y si se dieron cuenta de que ningún ser humano habitaba en el lugar ¿por qué en ninguno de los documentos presentados antes, durante y después de la “mensura administrativa” se hace alguna observación o comentario al respecto?

Podría parecer un detalle intrascendente, pero en realidad no es así:

En el momento de realizarse la mensura tanto la Directora de Catastro como el Perito designado, conocían perfectamente lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal “Las condiciones de arrendamiento de terrenos municipales, serán establecidas por ordenanza, en la que se contemplarán los requisitos correspondientes, entre ellos un plazo no menor de un año y la revocabilidad en caso de incumplimiento de dichas condiciones”. Y la ordenanza vigente en ese momento fue (y es aún) la 42/2016, que en su artículo 16 decía: “El informe de la Dirección de catastro contemplará los siguientes datos:  (…) inciso c) Si el predio está desocupado o no. En este último caso se indicará el nombre del o los ocupantes. Inciso d) Cuantificación de las mejoras existentes (y) si las hay a quien o quienes pertenecen”.

Los datos exigidos POR ORDENANZA  a la Dirección de Catastro NO fueron cumplidos.

  1. La directora del departamento de Catastro Municipal OMITIO informar que el predio NO ESTABA HABITADO (ocupado) en el momento de la Mensura Administrativa.
  2. También omitió mencionar que en el lugar NO EXISTÍAN MEJORAS que permitieran a una persona vivir en el lugar.

Los documentos aquí nombrados se pueden ver en el link: https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/34890

(CONTINUARÁ)