marzo20 , 2026

Habrían violado ordenanza para “entregar” predio municipal

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El predio municipal ubicado en el barrio Miraflores (calle Concordia esquina Igualdad) que fue “entregado” a gente “de la casa” (Stella Marys Morínigo Álvarez, es funcionaria nombrada de la municipalidad), tanto el intendente Alcibíades Quiñones (ANR) como el presidente de la Junta Municipal, Osvaldo Gómez (PLRA) y otros funcionarios habrían violado las Ordenanzas; Nº 42/2016 y también un artículo de la Nº 31/2019 para “regalar” el terreno a la funcionaria nombrada más arriba a precio irrisorio.

El caso está adquiriendo bastante relevancia ya que anoche un grupo de vecinos se manifestaron frente a dicho predio (totalmente amurallado, pero sin construcción alguna adentro), la protesta fue para que devuelvan el predio que la municipalidad vendió de manera irregular a la actual funcionaria municipal Stella Marys Morínigo Álvarez.

Lo que dice la ordenanza Nº 42/2016, artículo 14º. Las personas físicas podrán solicitar en arrendamiento o uso, un bien de Dominio Municipal, o en compra un bien de Dominio Privado Municipal, siempre que demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda.

Otro artículo que fue violado. La Ordenanza 31/2019 que modifica la ordenanza más arriba citada indica en su artículo 33º inciso A que cualquiera que solicite la compra de un terreno municipal, deberá estar en posesión pacífica del terreno, además en el inciso B expresa claramente que, para solicitar la compra del terreno, deberá comprobar un año de tenencia de suelo en uso. Sin embargo, el predio en cuestión nunca fue habitado ni usado (según vecinos del lugar), pero si se invirtió en una costosa muralla y portón de metal.

Lo que expresa el artículo 33 de la Ordenanza Nº 31/2019

Para solicitar en compra un terreno deberá cumplir los siguientes:

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a) Estar en posesión pacífica del terreno

b) Acompañar con la solicitud los mismos recaudos exigidos para el contrato de arrendamiento o uso. El que cuente con un contrato de uso de suelo se asimilará a contrato de arrendamiento, a efecto de tener derecho a la compra del lote, siempre que el terreno sea factible a ser vendido (…) en tal sentido se le exigirá igual plazo, (1) un año de tenencia de suelo en uso, antes de poder solicitar la compra del terreno. (…).

Puedes leer también: Manifestación en barrio Miraflores

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