Tragamonedas hasta entre los tomates: “regalo” de la Junta Municipal en el 2011

PRODUCCIÓN DE UNO DE LOS MÁS JÓVENES CONCEJALES SANLORENZANOS

Una de las flamantes producciones de la Junta Municipal del 2011 es la Ordenanza Nº 14/2011, por la cual declaran a la “máquina tragamonedas” como “juego de entretenimiento popular”.

Este tragamonedas esta en la calle Gral Caballero entre 10 de agosto y Mcal Estigarribia, la señora vende verduras y remedio refrescante

Gracias a esta normativa,  hoy día encontramos a las máquinas tragamonedas en las calles  sanlorenzanas y hasta entre las verduras del mercado, quedando abierta una puerta de entrada sin retorno al peligroso terreno de la ludopatía, expuesta a toda la ciudadanía, especialmente a jóvenes y menores de edad quienes son atraídos por estos juegos de azar.

El autor de dicha ordenanza es el joven concejal Hugo Lezcano (ANR) quien planteó convertir  a las “tragamonedas” en “máquinas de entretenimiento popular”, y de esta manera hacerlos pasar como  juegos ingenuos de entretenimiento, habilidad y destreza, cual “tabla de damas”, “pool”  o “metegol”.

Hoy los tragamonedas son instalados en cualquier  calle de la ciudad, y a pesar de que uno de los artículos de la Ordenanza 14/2011 establece que no podrán ser instalados a menos de doscientos metros de instituciones educativas,  ante la ausencia de controles, algunas maquinas se ubican inclusive en la misma cuadra de algunos conocidos colegios.

ORDENANZA MUNICIPAL VIOLA  LA LEY DE CONAGZAR

La reglamentación de los juegos de azar en nuestro país está a cargo de la Ley Nº 1016/97 (Conagzar), que en una de sus reglamentaciones en cuanto a los juegos de premio programado especifica que la cantidad de máquinas por establecimiento será restringida a tres.

En contraste, la normativa de San Lorenzo permite hasta cinco máquinas por local, pudiendo aumentar la cantidad gracias a su Art. 11, que deja abierta dicha posibilidad.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CONAGZAR

Artículo 15.– Cantidades de máquinas por local. La explotación de Máquinas de Premio Programado será restringida a solo tres (3) máquinas por cada local comercial, cualquier fuese su tipo.

LO QUE DICE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14 EN SU ARTÍCULO Nº 15

La cantidad máxima de maquinas electromecánicas por local será de cinco (5), no pudiendo en ningún caso superar esta cantidad, salvo autorización expresa de la Municipalidad de San Lorenzo.