Contribuyentes demandados por la Municipalidad figuran en Informconf

Según el asesor jurídico Dr. Andrés Gómez Heyn, son  los datos de los contribuyentes efectivamente judicializados los que aparecen en Informconf. Gómez Heyn explicó en la sesión de la Junta celebrada el pasado martes, que la Municipalidad no posee convenio alguno con Informconf, sin embargo quedaron varias dudas respecto al tema.

La Comisión Especial encargada de crear la ordenanza que regule el sistema de trabajo de la Asesoría Jurídica, deberá investigar la situación.

“La municipalidad de San Lorenzo no tiene contrato con Informconf, no es la municipalidad de San Lorenzo la que alza en el sistema al contribuyente” aseguró el Asesor ante el pleno.

Según el Asesor, son los propios funcionarios de Informconf quienes se acercan al Juzgado de Paz, Primera Instancia o Justicia Letrada a hojear el cuaderno de mesa de entrada, y luego levantar los datos registrados en el sistema de su institución.

Informconf realiza copias del cuaderno de mesa de entrada y carga los datos de los contribuyentes judicializados.

Esta práctica es posible ya que dichos documentos son públicos.

“Quiero que entiendan que no es la municipalidad la que alza en Informconf al contribuyente, nosotros no tenemos convenio con Informconf para poder alzar al contribuyente al sistema” reiteró el Asesor Jurídico.

Por su parte el concejal Nelson Peralta (ANR) afirmó que le resulta extraño el accionar de Inforcomf. “Me parece raro que Informconf por motu propio lleve los datos de los demandados por la municipalidad” afirmó.

Lo que establece la Ley.

La LEY Nº 1969 modifica, amplia y deroga varios artículos de la LEY N° 1682/2001 “Que reglamenta la información de carácter privado”

“Art. 2°.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado.

Las fuentes públicas de información son libres para todos.  Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones”.

“Art. 5°.-  Los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente:

a)  cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente;

b)  cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas; y,

c)  cuando consten en las fuentes públicas de información”.

“Art. 9°.- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:

b)  pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente;

c)  pasados tres años del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal;

h)   sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.

Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este Artículo”