Lector de SLPY indignado por caso omiso de autoridades estatales

El lector de SLPY, Gustavo Fernández ya se había comunicado con este periódico digital en varias ocasiones, ahora lo hace nuevamente por un cúmulo de inconvenientes y principalmente porque las autoridades estatales hacen caso omiso a sus reclamos.

En una de sus denuncias expresa que EL Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, (MOPC)  ministro Ramón Jimenez Gaona, el director de la Patrulla Caminera Luis Christ, la diputada nacional Karina Rodríguez y la Dra. Rocío Florentín, ministra ejecutiva de la Secretaría Nacional de Discapacitados (SENADIS) no respondieron ante su denuncia a través de correo por las infracciones cometidas por la Patrulla Caminera que se había publicado en este espacio hace ocho días atrás.

Las razones fueron por el pésimo ejemplo que da la Patrulla Caminera al dejar esta estacionado su vehículo en el espacio reservado a personas con discapacidad, al costado del edificio municipal de San Lorenzo.

“Nadie me contestó el correo, PERO LE ENVIE UN CORREO A LOS MISMOS DESTINARIOS, señalándoles que desde el año 2010 está en vigencia la Ley 4017/10 que da VALIDEZ JURIDICA A LOS CORREOS ENVIADOS, o sea, de que no pueden alegar de que no recibieron ni leyeron mis correos, en vista de que controlo todos los parámetros de que me indican que recibieron mis correos,  ¿qué puedo pensar? En que hay un pacto de no agresión entre los integrantes de las Autoridades del Gobierno y así de esta forma que trabaje la maquinaria del amiguismo en dar y recibir favores entre ellos”, parte de la denuncia de Gustavo Fernández.

Las fotografías de las patrulleras a continuación, fueron tomadas por Gustavo Fernández, evidenciando que la Patrulla Caminera no cumple con ciertos reglamentos de tránsito que ellos mismos deben controlar a los ciudadanos.

En otra denuncia presentada, se siente discriminado por ser una persona con discapacidad y en la misma está escrita lo siguiente:

Abog. LUIS CHRIST JACOBS

DIRECTOR DE LA PATRULLA CAMINERA

CUARTEL CENTRAL – SAN LORENZO

El “Articulo 5°.- Los discapacitados serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formen filas. Ley Nº 122/90”, señale en la página Nª 6 de la Nota dirigida a Usted por correo electrónico en fecha lunes 2 de marzo de 2015: Por error involuntario no adjunte al correo de referencia. Ahora en este correo lo hago.

“Con todos los trámites mencionados ya realizados, la obligación del Estado, de proveer a favor de los discapacitados, no se cumplió durante los trámites, lo establecido en:

Articulo 5°.- En los lugares de concurrencia de personas, como oficinas de la administración pública, bancos, espectáculos públicos de toda clase, los discapacitados serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formen filas. Me refiero al tiempo transcurrido. Ley Nº 122/90

En mi carácter de ciudadano, que me sobrevino una DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL que padezco, como consecuencia de una enfermedad denominada TRANSTORNO AFECTIVO BIPOLAR, de que:

“Se me garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el respeto y reconocimiento del goce pleno de los Derechos Humanos, que contribuye a superar la inequidad, la exclusión, la discriminación y la pobreza de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, mediante la efectiva defensa, promoción y protección de sus derechos.

La participación en el diálogo social, la accesibilidad de las Personas con Discapacidad, con miras a mejorar mi calidad de vida y en consecuencia la de mis familias y las de mi entorno, adoptando gradualmente las medidas necesarias para el efectivo complimiento de las políticas públicas basadas en la Constitución Nacional y en la Conversión por los Derechos de las Personas con discapacidad. Me encuentro actualmente incapaz  de ver la mano, que algunos tratan de tenderme.