Comisiones vecinales podrán durar dos años y ser reelectas

La Junta Municipal de San Lorenzo, resolvió modificar la Ordenanza N° 54/2011 que rige a las Comisiones Vecinales, uno de los puntos es relacionado al mandato, que a partir de la promulgación de la nueva reglamentación será de dos años y no de un año como figura actualmente. Otro cambio es que el balance deberá ser presentado cada un año, ya que actualmente se hace de forma trimestral.

Los cambios entraran a regir a partir de la promulgación del ejecutivo municipal que tendrá 15 días para aceptar o rechazar las modificaciones.

DURARAN 2 AÑOS Y PODRÁN SER REELECTAS. Las modificaciones en el reglamento de las comisiones vecinales fueron sugeridas por el presidente de la Junta Municipal, Ignacio Britez, quien en el caso del artículo N° 6 inciso “k”, dijo que un año de mandato de las comisiones vecinales es muy poco debido a la excesiva burocracia existente para que los vecinalistas logren alguna mejora en su área de influencia. Y para dar oportunidad de demostrar la capacidad del grupo vecinal se debe dar dos años de mandato e inclusive con oportunidad de ser reelectas por un periodo más dependiendo a sus antecedentes.

RENDICION DE CUENTAS CADA UN AÑO Y NO CADA TRES MESES. El otro cambio es lo referente al artículo N° 12 inciso “J”, donde especifica que las rendiciones de cuentas es de forma trimestral. En este caso, Britez, sostiene que este trámite también hace perder mucho tiempo a las personas que se comprometen para realizar algún bien en sus comunidades, de modo que será razonable que acerquen todas las documentaciones legales junto al balance general cada un año.

Como disposición transitoria se autoriza que aquellas comisiones vecinales, que recibieron la primera parte de los aportes municipales podrán ejercer su mandato hasta cumplir los dos años.

Esto, no rige para aquellas que no recibieron dichos aportes, de modo que al cumplir un año deberán llamar a nueva asamblea y a partir de ahí tendrán los dos años de mandato que sugiere la nueva normativa.